Mis servicios

Arzobispo Leonardo

Nuestro compromiso es ayudar a más personas como tú todos los días para que puedan obtener los resultados que desean en educación y bienestar. Para simplificarlo, ¡existen muchas formas de trabajar conmigo! La variedad de servicios que brindamos puede adaptarse según tus objetivos, tu aprendizaje o tu proyecto. Y es importante tener en cuenta que nos especializamos en trabajar con las personas y comunidades vulnerables con originalidad. Por lo tanto, si estás buscando nuevas formas de darle vida a tu último proyecto educativo, entonces te brindaremos una solución verdaderamente única para ti.

Arzobispo Leonardo

¿Quieres saber más acerca de los servicios que ofrezcemos? Nuestroi objetivo es ayudar a personas que carecen de recursos económicos y fianazas para adelantar proyectos educativos

como tú de la mejor forma posible. Échale un vistazo y descubre todas las posibilidades que tenemos para trabajar juntos comunicandose con nosotros.

Arzobispo Leonardo

Encontraremos lo que buscas en educació. Ponte en contacto con nosotros y cuéntanos eso que necesitas para que juntos podamos dar con la solución perfecta para ti y tu futuro.

Nuestra misión

Es fácil hacer un gran trabajo con la Fundacion Leonardo Marin-Saavedra, si realmente se cree en lo que se hace. Por este motivo trabajamos cada día para ayudar a personas como usted y como otras tanto que requieren de una mano amiga y solidaria.


 

ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES
 
Fusagasuga, Cundinamarca, Colombia, Añ0 2021. 


 

Capítulo 1.
 
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), es una institución privada sin ánimo de lucro, de conformidad con las leyes civiles legales de la Republica de Colombia (Sur América) y el cumplimiento de leyes internacionales que promueven derechos fundamentales de la persona humana (Derechos Humanos), y que defienden y practican los derechos del niño, de la niña y de los jóvenes (ambos sexos), dotada de autosuficiencia administrativa, social y financiera, creada para resolver problemas humanos y sociales, a través de la educación tecnológica agro-industrial trilingüe, que extenderá  sus brazos a cada rincón del territorio nacional colombiano, en busca de estrategias y herramientas de los proyectos científicos y comprobados, para lograr el bienestar, progreso sostenible y la plena felicidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos de la Republica de Colombia en medio de respeto a la diversidad de credos, estirpe, religión, política, identidad partidista, folclor, idiosincrasia, preferencia sexual, para establecer la justicia y equidad de aquellas personas que son vulnerables y que carecen de medios para alcanzar el desarrollo personal y armónico con la vida y la sociedad. La fundación estará sujeta a estos estatutos y reglamentos como a procesos históricos, políticos, religiosos, étnicos, antropológicos, poblacionales y geográficos de acuerdo a los cambios naturales y/o circunstanciales y según lo estipule la “Constitución Política” de Colombia y la ley internacional sobre cada caso.

ARTICULO 2.

El domicilio principal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), será dentro del territorio geográfico de la ciudad de Fusagasuga, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia (Sur América), y la misma podrá abrir subsedes, otras sedes y oficinas dentro del territorio geográfico y político nacional de la Republica de Colombia (Sur América) y luego podrá abrir sucursales en cada uno de los países que conforman las naciones de Sur América, incluyendo Brasil y otros territorios suramericanos que hablan un idioma distinto al español, de acuerdo a leyes y tratados nacionales, internacionales y constitucionales en cada territorio en donde se establezca.

ARTICULO 3.

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse por razones estipuladas en estos Estatutos o cuando sus fundadores estimen conveniente su disolución una vez se cumpla el objeto principal de su creación o por mandato legal del gobierno nacional de la Republica de Colombia.

ARTICULO 4.
 
OBJETO SOCIAL

El objetivo social de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), será:

a)    La construcción y dotación de escuelas, institutos y universidades técnicas agro-industriales trilingües a través de procesos de enseñanza-aprendizaje que puedan ofrecer oportunidades y privilegios a personas, grupos humanos y organizaciones sociales, según la normatividad y exigencia del Ministerio de Educación Nacional, Secretarias de Educación Departamental o Secretarias de Educación Municipal, para beneficiar a entidades que trabajan por la paz y la justicia en cualquier parte del territorio nacional,  usando la legalidad y la ley para crear un estado social participativo, en donde prime la ley y el derecho, el respeto a la vida, a los Derechos Humanos, el bienestar de todas las hijas e hijos de la nación dentro y fuera de sus fronteras, la protección de la fauna y la flora dentro la Republica de Colombia, y la consolidación de la paz en cada región del territorio nacional colombiano y allí donde se requiera de su solidaridad y fraternidad.

b)    El desarrollo, superación y progreso integral de la persona humana colombiana, entendiendo como tal, sus connotaciones materiales, físicas, culturales, sociales, educativas, recreativas, sociales, artísticas, deportivas, investigativas, étnicas, lúdicas, políticas, folclóricas, costumbres y tradiciones, religiosas de propios o extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional, con su estructura administrativa, teniendo como pilar fundamental y  eje, las disposiciones establecidas especialmente en la “Constitución Nacional de la Republica de Colombia (Sur América)”, y esta se plasmara de acuerdo a recursos financieros y económicas como ayudas humanas reales, una vez su naturaleza, este en acuerdo con las leyes y normas que rigen la legalidad y la ley, y que obligan a cumplir a las entidades de este mismo objetivo, beneficiando a la persona humana en todo el territorio nacional de la nación, y favorecerá la promoción del arte, habilidad y talento de cada ciudadana y/o ciudadano, sabiendo que dentro de cada individuo hay un artista natural que tiene la capacidad de innovar, crear y plasmar obras de arte, inventos y nuevas creaciones, a favor de la humanidad, usando su imaginación y capacidad de su propio entendimiento como hombre (varón y/o mujer), y que favoreceré el equilibrio entre humanos, animales, plantas y el mismo universo.

c) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), podrá contratar con entidades de perfil nacional e internacional, de carácter público o privado, libre y legalmente, convenios y compromisos, para desarrollar proyectos productivos y creativos, a favor de la persona humana en sus diferentes edades, razas, culturas, sin tener en cuenta sexo, estirpe, condición social, fe, creencia, credo, religión, afiliación política y/o preferencia sexual (la entidad prestara servicio a creyentes, no creyentes, ateos, agnósticos y diferentes).

d) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), podrá construir: Escuelas, Universidades e Institutos Técnicos Agro-Industriales, proyectos habitacionales, proyectos productivos agrarios y empresariales, diseño y construcción de viviendas de interés social, mini y macro proyectos agropecuarios, educacionales, autosuficientes, autosostenibles, promover y comercializar productos de alimentos perecederos y no perecederos, preparados y no preparados; enlatados o conservados, consecución de materias primas, artesanías, manualidades  y productos varios de alta y baja demanda, obras de arte, obras literarias, creaciones artísticas e investigativas, promoción del talento del artista y su extensión, en el campo nacional como internacional, teniendo la capacidad plena para la importación y exportación de productos alimenticios, comestibles, muebles, manufactureros, artísticos y de ensamblaje como creativos e innovados.

e) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), podrá asistir a la población vulnerable en sus diferentes edades, que sufre la problemática de calle sin hogar y en mendicidad, a través de servicio de comedores populares a bajo costo y/o gratuitos, construcción de unidades sanitarias públicas para el aseo personal de las poblaciones, nutrir de agua potable a cualquier población en el territorio nacional de la Republica de Colombia (Sur América), construcción y dotación de hoteles como hogares de paso,  dormitorios comunitarios, unidades sanitarias comunitarias e individuales familiares, podrá con recursos financieros y técnicos la reubicación en forma temporal o transitoria de aquellas familias o individuos, que fueron lesionados por un desastre natural o de guerra, y que requieran emergencia de ayuda en su bienestar social.

f) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), dará asistencia directa y a través de otras entidades constituidas para los mismos fines, a personas y familias desplazadas por la violencia, perseguidas y/o en peligro de muerte, por amenazas contra la vida, secuestradas, enfermas, desauciadas, minúsvalidas, con programas de asesoría medica, medicina, clínica, alimentación, alojamiento, formación, adiestramiento educativo formal e informal. Podrá bajo este objeto la de crear centros para inmigrantes y/o refugiados bajo la coordinación de organizaciones internacionales y nacionales que trabajen este delicado asunto.

g) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tanto dentro de sus propias estructuras físicas y locativas como por fuera de ellas,  podrá organizar, coordinar y dirigir, grupos asociativos productivos; de mercadeo y de comercio, con el fin de mejorar la calidad humana de vida, tanto de miembros, socios como de beneficiarios de la misma, según criterios y normas estipuladas para este tipo de organizaciones, a través de economías sólidas, cooperativas, rentables, financieras, de inversión y rentabilidad.

h) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), creará y fortalecerá el sentido corporativo de pequeñas y medianas empresas productivas, cooperativas, con el fin de acrecentar y fortalecer la economía familiar, la estabilidad de hogares, campesinos, estudiantes, amas de casa, obreros, trabajadores, artistas, deportistas, creativos, educadores y en en aquellos lugares en donde haya presencia (o se requiera), o en una de las sedes establecidas.

i) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), facilitará y servirá de intermediaria, para realizar proyectos de inversiones, de producción y de comercialización de productos varios, con el fin de promover la cultura de la economía productiva dentro de las poblaciones en riezgo de cuidado y de aquellas que deben aprender a auto sostenerse.

j) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), podrá construir capillas, templos, oratorios, santuarios, escuelas, viveros, clínicas para animales, hoteles para animales, hogares de paso para animales, clínicas para la recuperación de la salud de animales, viveros y mantenimiento del cuidado de plantas autóctonas o originarias de  cada zona, hoteles para personas y familias en estado de calle o inmigrantes, centros médicos para la población, hospitales, clínicas, restaurantes populares gratuitos o subsidiados, campamentos de albergue para familias o ciudadanos en riesgo, seminarios, colegios, universidades, edificios, casas y/o apartamentos, que puedan servir de inmueble a la población necesitada y vulnerable de la Republica de Colombia (Sur América).

k) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), trabajara para mejorar la salud del ciudadano colombiano o colombiana, residente y/o turista, como de la población nacional, a través de la entrega de medicina preventiva o prescriptiva gratuita o de bajo costo económico, que haya sido recetada o prescrita por un facultativo de la medicina con estudios y legalidad del gobierno o de una entidad internacional responsable de la salud,  o de otra nación que le haya homologado la profesión al profesional médico dentro de las leyes nacionales con el Visto Bueno del Ministerio de Salud o de los entes internacionales que velan por la salud de la humanidad.

l) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), respetara la libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Republica de Colombia (Sur América),, la libertad de prensa como de palabra y acción comunicativa, libre y soberanamente de acuerdo a los Derechos Humanos de la persona humana y acatando las leyes nacionales e internacionales de la comunicación y de la misma ley comunicacional nacional e internacional.

En desarrollo de este objeto, la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), podrá:

a) Comprar, construir, alquilar, arrendar, adecuar, restaurar, remodelar, uno o varios predios, representados en edificios, lotes, casas, bodegas, mausoleos, cementerios, bibliotecas, locales, oficinas, escuelas, colegios, universidades, ancianatos, hospitales, clínicas, fincas, haciendas, teatros, auditorios, salones de baile, salones de fiesta, almacenes, restaurantes, bodegas, hangares, hoteles,  fincas, automóviles y vehículos de todo tipo, vehículos de tracción animal, caballos, bicicletas, aviones, avionetas, barcos, helicópteros, canoas, y en fin aquellos objetos, predios o vehículos, que puedan ser útiles para todo ser humano y que lleven al progreso y rentabilidad con justicia y equidad de toda la población de la Republica de Colombia (Sur América).

b) Organizar eventos artísticos, deportivos, religiosos, culturales, cívicos, investigativos, competitivos, talentosos, creativos, educativos, propagandísticos, promocionales, comerciales, artesanales, recreativos, sociales, caritativos y solidarios que impliquen la recuperación integral del ser humano y que los mismos ayuden a la canasta familiar y a la economía colectiva de mercado.

c) Guiar, apoyar, financiar, asesorar y dar asistencia técnica, logística, y moral, a grupos, entidades o personas, que tengan los mismos fines, así como también, desarrollar trabajos mancomunados con individuos en recuperación o con personas desempleadas.

d) Crear, impulsar y coordinar talleres, seminarios, mesas redondas, debates, paneles, foros, encuentros, cabalgatas, ferias, mercados cerrados y al aire libre, fiestas, y toda clase de actividades  en áreas y disciplinas con aspectos: Religiosos, históricos, antropológicos, arquitectónicos,  ambientales, sociológicos, de salubridad, literarios, étnicos, de identidad, deportivos, alimenticios y nutricionales, etc., revitalizando la espiritualidad de cada persona y tecnificando con rendimiento, cada actividad del ser humano en libertad y sin ningún tipo de presión o cohesión sobre la individualidad.

e) Realizar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, gubernamentales del ámbito nacional o internacional, con entidades o instituciones educativas, de salud, artísticas, organizaciones políticas, culturales, ambientales o religiosas, deportivas, para facilitar el desarrollo de los fines de la Fundación.

f) Promover y lanzar, ediciones de libros, textos, cartillas, plegables y/o ediciónes de discos, cassettes, CD, películas, audiovisuales, videos, fotografías, Emisoras Comunitarias, Radio en Onda corta y larga, Cadenas de Televisión, Emisoras Online, Programas radiales y televisivos, periodicos, revistas, Centros Públicos de Internet, Cabinas populares de Internet y otras afines, que sirvan como material para la difusión de los propósitos de la Fundación en particular. En lo posible dotara de internet rápido y efectivo en lo posible a todo el pueblo de la Republica de Colombia (Sur América).

g) Promover la organización a las comunidades con centros sociales de participación,  para rescatar y valorar sus deberes y derechos, buscar la justicia y el bienestar de todos y de todas, impulsando una sociedad justa, equitativa y digna, con sus deberes y derechos en forma equilibrada de acuerdo a la Constitución Política de la Republica de Colombia (Sur América), a leyes nacionales e internacionales para cada fin.

h) Defender con programas educativos y altruistas, la no discriminación, el no racismo, tratando de crear conciencia de un desarrollo colectivo, civilizado y armonioso, en donde prime el amor, el entendimiento de los pueblos, y la estabilidad emotiva espiritual del ser humano y su entorno hasta lograr la paz con plena felicidad.

i) Impulsar a través de paneles, conferencias y formas educativas, a grupos asociativos y productivos con carácter empresarial y formar conciencia para la construcción y dotación de granjas autosuficientes, Escuelas e Institutos Técnicos Agro-Industriales, universidades tecnológicas, técnicas y de investigación, para mejorar la calidad de vida y el bienestar del ser humano.

j) Velar por la protección de la vida de los animales en su trato y valor, tratando de impulsar el amor y el servicio, de igual manera el buen trato con los animales como se hace con la población humana, haciendo tomar conciencia que todos los seres vivos tienen los mismos deberes y derechos pero que el hombre debe entender que el animal irracional es el más indefenso porque no goza de la palabra para su defensa, porque cada animal ha sido creado o en su evolución, para vivir con dignidad y decoro y debe relacionarse con la ayuda del ser humano y de la población pensante.

k) Proteger la vida de las plantas y la vida del planeta, cuidando los arboles y arborizando cada lugar de la Republica de Colombia (Sur América),, con árboles frutales, ornamentales, maderables y enseñar, aprendiendo la medicina de las plantas, su cuidado y cultivo, la conservación del agua, aire y de la misma tierra.

l) Defender los Derechos Humanos, en cada uno de los ciudadanos nacidos dentro del territorio geográfico de la Republica de Colombia (Sur América), o en cualquier país del mundo, tratando de igual forma y con el mismo respeto a heterosexuales, bisexuales, homosexuales, transexuales y asexuales, promoviendo que cada individuo debe comprometerse y someterse a la ley y al respeto de los otros individuos o grupos colectivos que no estén dentro de su preferencia sexual, etc.

m) Tratar de igual forma y manera, y con el mismo respeto en la prestación del servicio, atención y ayuda, a: Creyentes, ateos, agnósticos, libres pensadores, conservadores, liberales, comunistas, socialistas, capitalistas, de cualquier partido o sistema político partidistas, de cualquier fe y credo, trabajar por la armonía y equilibrio de la humanidad sin reparar a qué grupo o agrupación pensante diferente o igual pertenece y sin mirar el color de la piel sino tratar de ingresar al corazón del humano desde cada corazón actuante.

n) Crear y organizar bancos de alimentos (crudos, procesados y/o como restaurantes al día), bancos de ropa nueva (roperos o tiendas), Bancos de ropa usada en excelentes condiciones y desinfectadas (almacenes o tiendas), tiendas escolares de libros para infantes (ambos sexos), entre 0 años y 7 anos, tiendas escolares de libros para niños (ambos sexos), entre 7 anos y 15 años, tiendas escolares de libros para jóvenes (ambos sexos), entre 7 anos y 21 años, tiendas universitarias de libros, elementos de laboratorio y utensilios para jóvenes (ambos sexos), Casas Cunas (cuidado de bebes), Salas para el cuidado de mujeres lactantes (maternidad asistida), Salones de recreación para jóvenes (ambos sexos), entre 15 y 21 años, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 21 años y menores de 35, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 35 años y menores de 50, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 50 años y menores de 65, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 65 años y menores de 80, y Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 80 años, menores de 100 años (al aire libre y en espacios interiores), Salas sociales de televisión (ambos sexos), separadas por edades, Salas de cine (ambos sexos), separadas por edades, Cabinas de Internet separadas por sexo y edades para niños y jóvenes entre los 0 años de edad y los 21 años de edad.

ñ) Comprometer con leyes estrictas en cada una las ciudadanas colombianas y a los ciudadanos y ciudadanas de la Republica de Colombia (Sur América), al conocimiento del valor del niño (niña), en cualquier sociedad, que a estos deben respetados en su derechos a la pureza, sexualidad, individualidad, intimidad y a un trato justo, humano y preferencial, teniendo en cuenta que sólo los mayores de edad voluntariamente pueden decidir con quién deben mantener relaciones sexuales sanas y armoniosas, sancionando drásticamente a quien irrespete la sexualidad o viole la pureza de un menor o menora de edad en su dignidad, mente, cuerpo y alma.

Capítulo 2.

PATRIMONIO
 
ARTICULO 5

El patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), estará formada por:

a) Las donaciones económicas, regalos en especie, contribuciones o aportes financieros de los miembros.

b) Las donaciones económicas, legados, auxilios y aportes financieros que reciba de personas jurídicas, privadas o públicas, del orden nacional e internacional.

c) Los rendimientos o beneficios financieros provenientes de la inversión de sus fondos o actividades que la corporación organice.

d) Los convenios de prestación de servicios que realice con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, y esos que adquiera por medio de programas y actividades organizadas, convenios y/o compromisos.

e) Los recursos obtenidos por la venta de los servicios que preste desde hoy hasta el futuro con nuevas innovaciones.

f) Las recaudaciones económicas que reciba en la organización de eventos, festivales, recitales, fiestas, bingos, bazares, encuentro de bandas, orquestas o grupos musicales, eventos recreativos o competitivos, festivales de comidas y alimentos, rifas y espectáculos, caminatas y ciclo paseos, triciclo paseos, muestra de artesanías y manufacturas y otros muchos.

MIEMBROS

ARTICULO 6

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá la siguiente clase de miembros.

a)    FUNDADORES.  Son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad a más tardar el 15 de Agosto de 2021, previo un aporte económico único de inversión voluntaria por el valor a Trescientos Mil Pesos Colombianos ($300.000.00), dentro del territorio nacional de la Republica de Colombia (Sur América) o fuera del territorio nacional de la Republica de Colombia.

b)    ALTERNATIVOS.  Son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad en cualquier momento a la fecha de la toma de decisión, previo un aporte económico único de inversión voluntaria por el valor a Cuatrocientos Mil Pesos Colombianos ($400.000.00), antes del 15 de Agosto de 2021. dentro del territorio nacional de la Republica de Colombia (Sur América) o fuera del territorio nacional de la Republica de Colombia.

c)    ADHERENTES.  Son aquellas personas naturales o jurídicas cuya vinculación a la fundación se efectúe con posterioridad a la fecha antes señalada (15 de Agosto de 2021), en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor económico de Quinientos Mil Pesos Colombianos ($500.000.00), o Un Millón de Pesos colombianos ($1.000.000.oo), o más, dentro del territorio nacional de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la Republica de Colombia.

d)    SOLIDARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se solidarizan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), haciendo un aporte económico voluntario para suplir una necesidad de la organización, a un miembro de la organización o a un proyecto de la organización, y cuya vinculación a la fundación se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la Republica de Colombia.

e)           ALIADOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se vinculan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), patrocinando proyectos o haciendo aportes económicos voluntario para ejecutar un proyecto o un plan de la misma organización, prestando un recurso (mueble o inmueble), a un miembro de la organización o a uno de los proyecto de la organización, y cuya vinculación a la fundación, se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos patrocinaran la inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la Republica de Colombia.

f)     HONORIFICOS: Son aquellas personas o entidades jurídicas que a juicio de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), hayan prestado dentro de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras, eminentes meritos, servicios a la comunidad, inventos, creaciones, modas, innovaciones, canciones. composiciones, versos, novelas, telenovelas, libros, proyectos, y otros, y esta adhesión honorifica será una distinción como reconocimiento a valores humanos, sociales, deportivos, intelectuales, creativos, artísticos, investigativos y de otra índole del designado o de quien sobresale en bien de otros, de la región, dentro de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras pero que el protagonista haya nacido en Colombia y que beneficie a un colectivo o persona con ciudadanía colombiana o de otra ciudadanía.

Parágrafo: Mientras exista la entidad y la vida del ciudadano canadiense colombiano, Leonardo Marín-Saavedra, este será miembro honorifico de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), una vez parta a la presencia de Dios, la organización seguirá manteniendo viva su memoria (incluyendo sus restos mortales o sus reliquias), y será tomado como ejemplo para las generaciones del pasado, presente y futuro.

ARTICULO 7.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá entre sus preceptos históricos;

Son derechos de los miembros:

a) Ser elegidos en la Junta Directiva, con derecho a voz y voto

b) Participar en la elección de los cargos de representación

c) Recibir con carácter preferencial los servicios y beneficios que a través de proyectos tangibles y reales, preste la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas) 

d) Los demás que señalen los estatutos y el reglamento interno como aquellos que exija a esta clase de fundaciones, las leyes de la Republica de Colombia (Sur América), y a leyes internaciones sobre fundaciones y normas a la solidaridad, fraternidad como a la amistad.

ARTICULO 8.
 
DEBERES DE LOS MIEMBROS

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá entre su reglamento sus acciones legales y los siguientes deberes:

a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la fundación, así como con las decisiones de los órganos de las mismas y de control.

b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos en aquellos que participen.

c) Pagar cumplidamente y en forma voluntaria, los aportes, cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan si es el caso y si se exigen para la consecución del objeto de la fundación.

d) Cumplir debidamente con todas las normas establecidas en el manual de convivencia y aquellas que exija la ley de la Republica de Colombia (Sur América).

ARTICULO 9:
 
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

La calidad de miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), se pierde en los siguientes casos:

a)  Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que le representan.

b) Por retiro voluntario expresado por escrito ante la junta directiva del miembro interesado.

c) Por incumplimiento de los deberes de los miembros, evaluados por los otros miembros de la Junta  Directiva, en los términos del reglamento que la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), haya expedido para tal efecto o expedido dentro de la rectitud, honestidad y honorabilidad.

d) Por escándalos públicos que coloquen en duda el buen nombre de la entidad y del comprometido.

e) por abuso sexual o acoso sexual, a uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), a un menor de edad o menora de edad, a un mayor de edad o a una mayora de edad, por delito de asesinato, robo, maltrato familiar, hurto calificado, terrorismo contra la Republica de Colombia u otra nación, por calumnia comprobada por una autoridad civil competente, por falsificación de documentos y por aquellos delitos contemplados en la Constitución Política de Colombia o que atenten contra leyes internacionales o constituciones de otros países o pueblos.

f) Por discriminación, racismo, persecución a otro o a otra por su afiliación política o religiosa, por aplicación de inquisiciones contra otros u otro, por rechazar la convivencia con otros humanos de otras nacionalidades de la especie humana.

g) Por maltrato con animales y plantas o por destruir con acciones nefastas y malsanas la tierra y cada uno de su elementales.

h) Por usar la mentira como arma para destruir la dignidad de la persona humana.

i) Por problemas mentales y cuestiones psiquiátricas estipuladas por un profesional de la medicina o un facultativo de la psiquiatría o de la ciencia de la salud.

Capítulo 3.
 
DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 10

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tiene los siguientes órganos de dirección de administración

a) Consejo de Fundadores

b) Representante Legal

c) Junta Directiva

e) Un (1), Presidente

f) Un (1), Vice-Presidente

g) Un (1), Secretario General

h) Un (1), Asesor Espiritual

i) Tres (3), Vocales

j) Un (1), Revisor Fiscal.

ARTICULO 11
 
CONSEJO DE FUNDADORES
 
Está compuesto por cinco (5), miembros entre los socios fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), quienes a buen criterio, desean nombrar a otros miembros o a personas ajenas a la organización; reunidos en Quórum según las condiciones señaladas de estos estatutos, que los faculta en la toma de decisiones y el devenir de la fundación. Pueden participar mientras este activa la fundación por este número o se puede aumentar el número y dentro del Consejo. El ciudadano colombo canadiense Leonardo Marín-Saavedra, pertenece al Consejo de Fundadores hasta que la muerte lo depare entre los vivos sin derecho a invitación y luego de morir la organización rendirá tributo eterno a su nombre.
 
FUNCIONES

a) Aprobar la política general de actividades y las normas necesarias para la ejecución de planes y proyectos.

b) Elegir a los miembros de la junta directiva para un periodo de cinco (5), años según lo estipulado.

c) Ratificar el nombramiento de miembros honorarios que le sean presentados por la junta directiva.

d) Aprobar y/o desaprobar proyectos financieros, una vez sean presentados por la junta directiva.

e) Nombrar el revisor fiscal principal, suplente y representante legal.

f) Decidir con el voto favorable del quórum de los socios, la disolución la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

g) Adoptar todas las medidas relacionadas con el cumplimiento de estos estatutos.
h) Cambiar, ampliar y modificar todo lo relacionado con estatutos, de igual manera realizar la respectiva legalización frente a Cámara de Comercio (u otras instancias, o en su defecto autorizar a alguien que tenga merito y capacidad para liderar esta actividad bajo el control de los socios fundadores.

i) Fijar cada fecha de la próxima asamblea ordinaria.

j) Abrir cuenta bancaria a nombre de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
K) Nombrar a las tres personas que manejaran la cuenta bancaria de la organización y la cuenta bancaria de la Caja Menor al Presidente.

l) Manejar económicamente una cuantía representada en Cien Millones de Pesos Colombianos ($100.000.000), como “Caja Menor”, y poder invertir este dinero en ciertas necesidades urgentes y básicas sin tener que consultar a la Asamblea General de socios

ARTICULO 12

Las reuniones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 13

El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), se reunirá en forma ordinaria durante el primer semestre al comienzo de cada año, el día, hora y lugar que se señale la convocatoria; y extraordinariamente a petición de la junta directiva, cuando las necesidades lo ameriten.

ARTICULO 14

El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  podrá deliberar y decidir con la asistencia por lo menos del 50% de los miembros excepto en lo relacionado con el aparte f del Artículo 11.

ARTICULO 15

Las decisiones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), deberá hacerse constatar en actas aprobadas por la misma, firmadas por las personas que hagan las veces de Presidente, Vice-Presidente y Secretario General.  Deberán indicar la forma en que fueron convocados los miembros, el número de asistentes y las decisiones aprobadas.

ARTICULO 16
 
REPRESENTANTE LEGAL - DIRECTOR.

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá un Representante Legal,  quien tendrá el cargo de Director General, el cual entre otras tendrá las siguientes funciones.

Ejercer dignamente la Representación legal de la corporación, ante las diferentes instancias públicas o privadas con todas las facultades que para ello se requiere.

Firmar documentos de contrataciones que vayan de acuerdo con el objeto social de la corporación, con entidades públicas y/o privadas.

Realizar convenios con entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer la proyección social de la corporación y los fines que ésta persigue.

La representación legal siempre y únicamente, la ha de ejercer uno de los miembros fundadores; en especial aquellos que hagan parte integral de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), que haya demostrado con hechos de amor, justicia y caridad, su propia rectitud, honorabilidad y probidad.

ARTICULO 17
 
JUNTA DIRECTIVA

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá una junta directiva integrada de la siguiente manera.

Nueve miembros nombrados por el consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas):

-Presidente

-Vicepresidente

-Secretario Privado

-Secretario General

-Tesorero

-Cuatro vocales


-Fiscal (Quien no forma parte integral de la Junta Directiva).

PARÁGRAFO: Además de los miembros de la junta directiva asistirá a las reuniones de esta, con voz pero sin voto el Revisor Fiscal.

FUNCIONES

La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá entre sus funciones:

a) Autorizar todo gasto, contrato o inversión de cuantía superior a los 10 salarios mínimos mensuales vigentes dentro de la Republica de Colombia, entendiéndose que los contratos que versen sobre un mismo asunto, constituyen uno solo para efectos de esta limitación.

b) La Junta se somete al manual de convivencia y deberá fijar las fechas de sus reuniones (El Consejo con anterioridad elaborará el Manual de Convivencia).

c) Resolver las solicitudes que le dirijan los miembros en relación con el objeto y las actividades de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

d) Reglamentar las preferencias y las ventajas de que disfrutan los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

e) Nombrar miembros honorarios.

f) Decidir sobre la apertura o cierre de nuevas sedes y/o seccionales.

g) Fijar la política general de actividades y dictar las normas legales de su ejecución.

h) Presentar proyectos financieros para su aprobación en la asamblea general.

i) Fijar la asignación presupuestal mensual para el Representante Legal, Asesor Espiritual, Director y otros cargos que se requieran para su funcionamiento.

ARTICULO 18

En las reuniones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), habrá quórum deliberatorio con la presencia de la mitad mas uno de los miembros en su total.

ARTICULO 19

La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  podrá reunirse ordinariamente cuatro (4), veces al año, y extraordinariamente las veces que lo considere necesario o por convocatoria del representante legal.

ARTICULO 20

Las reuniones de la Junta Directiva de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), serán presididas por el Presidente. En caso de  ausencia del Presidente, por el Vice-Presidente o una persona designada por el Presidente de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

ARTICULO 21

Las decisiones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  se harán constatar en actas en las que se indicará la forma de la convocatoria, los miembros asistentes, los votos emitidos en cada caso, una vez aprobadas por la junta, serán firmadas por el Presidente o por el Secretario de la misma o por quien presidió la junta.

ARTICULO 22

PRESIDENTE

Son funciones del Presidente: de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas):

a) Presidir la junta directiva y los actos oficiales de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, del reglamento interno y de cada una de las decisiones.

c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva ordinaria y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y de acuerdo a un orden establecido.

d) Proponer los nombres de los miembros que integraran cada comité, creando  la Asamblea General o la Junta Directiva con su respectiva estrategia de acción.
e) Realizar las funciones inherentes a su cargo.

ARTICULO 23
 
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

El Secretario General, es quien da fe y es testigo ocular de los actos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), y le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaborar y firmar en conjunto con el Presidente (o el Vice-Presidente), las actas de las sesiones de la Junta Directiva, y las citaciones para la celebración de dichas sesiones.

b) Colaborar con el representante legal en las actividades de las dependencias y organizaciones de la fundación.

c) Autentificar documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

d) Expedir certificaciones que a instancias de parte o de oficio, sean necesarias.

e) Dirigir de la forma más adecuada, la entrada y salida de documentos, mediante controles correspondientes, así como de su catalogación cuando corresponda.

f) Archivar cada uno de los documentos históricos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), y en forma ordenada colocarlos en un mueble que ofrezca seguridad y mantenimiento.

g) Guardar cada uno de los secretos comerciales y privados como aquellos que tienen que ver con la identidad, dirección e información de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

ARTICULO 24
 
TESORERO
 
FUNCIONES DEL TESORERO

Son funciones entre otras, las del “Tesorero”, de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),   

a) Llevar la contabilidad al día conforme a las leyes.

b) Entregar la asignación presupuestal al representante legal.

c) Firmar las autorizaciones de gastos aprobados por la junta directiva según las restricciones del  Articulo 16 aparte a.

d) Llevar el inventario de los inmuebles e inmuebles de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

e) Manejar con honestidad, honradez y transparencia los dineros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), y controlar que no sea desviado ningún dinero que se debe invertir en un objetivo trazado por la Junta Directiva.

f) No hablar con su familia sanguínea (incluyendo su esposa), amigos, parientes o relacionados, de los negocios y estrategias comerciales de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
 
ARTICULO 25

DEL ASESOR ESPIRITUAL

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá un Asesor Espiritual elegido por la Asamblea General. Este debe ser un varón clérigo ordenado como Pastor, Diácono, Presbítero u Obispo del Movimiento Antiguo Anglo Católico o que sea miembro de la Iglesia Anglicana Latino-Americana, de los Monjes Misioneros de San Lorenzo, Monjes Misioneros de San Esteban o de los Monjes Misioneros de Santa María de Walsingham (en caso de no haber uno disponible se escogerá uno que provenga de una de las iglesias históricas, de línea ininterrumpida de la Iglesia temprana y primitiva de Jesucristo. Si la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), considera que este servicio no se requiere se debe suprimir en la práctica pero conservara el escrito por si en el futuro cambian la situación histórica o de parecer.

FUNCIONES DEL ASESOR ESPIRITUAL (Capellán)
 
Son funciones principales del Asesor Espiritual de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), las señaladas por los fines y objetivos de la fundación, como son:
 
a) Acompañar a los miembros en su caminar espiritual hacia Dios.
 
b) Dinamizar la fe cristiana tradicional.
 
c) Impulsar el crecimiento de los valores cristianos.
 
d) Apoyar las iniciativas que sugieran los miembros de de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), y que redunden en beneficio de la persona humana y de la comunidad.
 
e) Presentar proyectos que favorezcan el objeto de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), establecido por estos estatutos.
 
f) Celebrar los siete Sacramentos establecidos desde los primeros tiempos de la Iglesia Cristiana con herencia de fe y credo en Jesucristo, a cada uno de los integrantes, miembros, socios, relacionados de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), en forma voluntaria y exclusiva para los miembros creyentes de la misma,  y que no lesione la libertad de cada uno de los integrantes, respetando la libertad de fe y creencia de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
 
g) Bendecir en Dios y bajo el poder de + Dios Padre, + Dios Hijo y + Dios Espíritu Santo, cada inauguración, los bienes muebles e inmuebles de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), y casas de los hogares o familias que hagan parte integral de la fundación (Si la junta directiva no acepta esta propuesta se suspenderá la iniciativa).
 
h) Dar acompañamiento espiritual a los funcionarios de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), en su quehacer diario espiritual, social y humano.
 
i) Respetar y dar buen trato, a aquellos miembros la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), que sean ateos, agnósticos o indiferentes o no creyentes como a personas incrédulas que sirven anexas a la Fundación Leonardo Marín-Saavedra  (FundaLeomas), con amor, entrega y servicio.
 
j) No ser fanático ni fundamentalista en la interpretación bíblica propia e individual como con las interpretaciones de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), y de  los beneficiarios.
 
k) Ser modelo de persona e íntegra, en cada aspecto humano, jurídico y social.
 
l) Entender que la comunicación con Dios de cada hijo o hija del Altísimo es individual entre la persona y Dios.
 
ARTICULO 26
 
REVISOR FISCAL

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tendrá un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General para un periodo de tres años, quien deberá ser “Contador Público” graduado, con Tarjeta Profesional expedida por la autoridad competente sobre Contadores Públicos.

FUNCIONES del REVISOR FISCAL

a) El Revisor Fiscal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  tendrá como funciones principales las señaladas por las leyes de la nación como por el código de comercio y estará sujeto a responsabilidades legales que se puedan derivar del ejercicio de su profesión.

b) Establecer las normas de control que permitan realizar una auditoria de las actas de operaciones contables y financieras, inventarios, balances, libros, comprobantes contables y demás documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), de manera que pueda controlar y vigilar el patrimonio de la misma.

c) Realizar y verificar la exactitud de los estados financieros, de informes contables y autorizados con su firma.

d) Realizar periódicamente arqueos y revisiones del manejo de dineros y bienes de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

e) Vigilar las inversiones, bienes y valores de la corporación y las que ésta pueda tener en custodia.

f) Presentar informe semestral de la junta de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), sobre su función e informe anual a la asamblea general.

g) Los demás que determine la junta directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

ARTÍCULO  27
 
DERECHO A TRABAJAR VOLUNTARIAMENTE O CON REMUNERACION

Los ciudadanos y ciudadanas que conforman la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  Junta Directiva, comités administrativos y quienes desempeñen cualquier tipo de función dentro de la misma, lo hacen sin derecho a retribución económica, bienes muebles e inmuebles. Sus miembros pueden gozar de todas las comodidades y recursos que ofrezca la Corporación.

Parágrafo 1: Quienes trabajen dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), diariamente con responsabilidad laboral y con actividades específicas de producción, mantenimiento y/o cuidado, deben recibir su salario de acuerdo a un convenio estipulado por las partes comprometidas. Una vez la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), obtenga los primeros resultados estables económicos los tres miembros más importantes y necesarios (Presidente, Vice-Presidente y Secretario General), tendrán un salario laboral de acuerdo a leyes laborales emanadas por autoridad competente dentro de la nación o por la misma organización.

Parágrafo 2: Aquellos profesionales que sean contratados por la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  o que se requieran para fines pertinentes, tienen derecho a una remuneración por su labor y actividad productiva. Los funcionarios que trabajen por lo menos 8 horas diarias dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), tienen derecho a un salario justo y equitativo a la ley civil de la nación, para que pueda ejercer su actividad sin contratiempo.

Capítulo 4
 
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
 
ARTÍCULO 28
 
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  se disolverá por las siguientes causales o razones:
 
a) Por imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad u objeto previsto por los miembros fundadores la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
 
b) Por decisión de la Asamblea General de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), adoptada por la mayoría prevista en estos estatutos o por cualquiera de las causas establecidas en la ley.
 
c) La Asamblea General de Miembros, designará al liquidador o a los liquidadores, señalándoles las atribuciones correspondientes en las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos estatutos y en leyes vigentes para el caso sobre destinación del patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas). Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos relacionados con disolución y liquidación se seguirán las normas que le sean directamente aplicable en defecto a las disposiciones que hayan adoptado la asamblea general, y el remanente patrimonial, será asignado a otra entidad  sin ánimo de lucro, o a otra Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), que este funcionando en otro país y que la asamblea fije.
 
d) Los muebles e inmuebles que adquiera individualmente un miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), en donación o por herencia, no se pueden vender, enajenar o traspasar y estos serán eternos entre el socio que heredo el bien material como propietario.
 
e) Los muebles e inmuebles que adquiera la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), para ser propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), en donación o por herencia, no se pueden vender, traspasar o enajenar, y estos serán eterna propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), aunque pase a otras manos siempre las nuevas manos sabrá reconocer.
 
Capítulo 5
 
MIEMBROS FUNDADORES
 
ARTICULO 29
 
PARAGRAFO UNICO MUEBLES INMUEBLES Y VEHICULOS

Todos los socios y miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), al igual que las familias de cada socio y/o miembro, con autorización de la “Junta Directiva”, y a quien corresponda, se beneficiara de los muebles e inmuebles de la Fundación, a la vez la administración no debe tener preferencia por uno de ellos (o ellas), y podrá prestar o facilitar los muebles de acuerdo a convenios, o las instalaciones de los inmuebles para eventos propios de las familias de los socios siempre y cuando el socio o el miembro sea una persona activa y voluntaria en cada una de las acciones que emprenda la entidad.

- Las personas que se beneficien de los muebles o inmuebles incluyendo vehículos, deben demostrar excelente conducta e intachable honorabilidad además de mostrar la licencia respectiva gubernamental cuando se trata de un vehículo que sale a la vía publica a prestar un servicio de transporte o locomoción individual o colectiva además de los seguros respectivos para cada caso y ocasión.

- Los vehículos que adquiera la fundación de tracción animal, sólo serán destinados para el uso del campo y la agricultura dentro de los predios y oficios propios de la producción agrícola y no podrán salir a la vía pública.

- Si se crea una forma turística de tracción animal, estos vehículos deben cumplir con la ley nacional y local y sus conductores tener los permisos respectivos gubernamentales. La fundación cuidara del animal que preste un servicio o que haga parte de la familia de la fundación con respeto, compasión, amor como se hace con un ser humano y como se debe hacer y aquellas mascotas propias de la fundación representadas en animales deberán de igual manera junto a los otros animales a tener una alimentación adecuada y agua potable permanente, para defender la vida del humano, de la misma manera como la de la planta y del animal en iguales proporciones porque todos los seres fueron creados para la dignidad y bienestar con equidad y respeto.

- Si en el futuro la fundación posee vehículos aéreos (aviones, avionetas, helicópteros o carros voladores), estos sólo deberán ser conducidos por personas expertas con los permisos respectivos de las autoridades civiles de la Aeronáutica Civil y del Gobierno Nacional bajo la entidad que rija las normas y regulación de movilización.

-       Los vehículos acuáticos que logre conseguir la fundación (canoas, chalupas, buques, barcos, yates u otros), solo estarán conducidos por personal calificado y con licencia de navegación expedida por la autoridad nacional del lugar o nacional. Los proyectos turísticos acuáticos de la fundación deberán estar sometidos a la autoridad nacional que autorice su creación.

-       La Justa Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), sólo podrá actuar bajo la legalidad y de acuerdo a la ley y a la Constitución Nacional de la Republica de Colombia.

-       La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), no hará proyectos ilícitos que estén por fuera de la ley ni ofrecerá sus cuentas bancarias para dineros ilícitos o de procedencia ilegal. La honestidad y honorabilidad parte del cumplimiento a la ley y del amor y sensatez que se tenga por la piais, la patria, la nacionalidad, idiosincrasia y el respeto a toda la población nacional y de todos los países del planeta tierra. El folclor, la creencia, la fe, religiosidad y costumbre sana es un deber proteger la diferencia para que los otros encuentren en la fundación el derecho a comprender la perfección del deber de cada ser humano y sobre los demás.
 
 
ARTICULO 30:

La siguiente es la lista de las firmas de los miembros fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas):


Presidente:

Vicepresidente:

Secretaria:

Tesorero:

Vocales:

Fiscal:

Estos estatutos fueron aprobados en quórum  del consejo de Fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  a los __ días del Mes de __ del Año de 2021.

Para constancia firman:

Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en asamblea,  realizada el día __ del mes de ____, de 2021. 

Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas)…

Vice- Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas)…

Secretario Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas)…

La presente acta es fiel copia de la original tomada de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).

Parágrafo: La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas),  Admite como socio fundador y honorarífico vitalicio hasta que la muerte lo separe de la tierra, al ciudadano colombiano canadiense Leonardo Marín-Saavedra, (Fecha de nacimiento 17 Diciembre 1955), y  en quien se ha inspirado esta fundación en la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos, por creyentes inmigrantes cristianos mexicanos, salvadoreños, nicaragüenses y peruanos, el 25 de Septiembre, Año 2010, y bajo el ejemplo del nombre que lleva la fundación y esta se entrega voluntariamente al servicio de los otros en la resolución de problemas y conflictos de la moderna sociedad.